El Senado dio media sanción a la reforma laboral con 28 cambios previos y modificaciones en indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral. Falta la aprobación final en Diputados.

La reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado redefine aspectos centrales del contrato de trabajo y cambia reglas que rigen actualmente las relaciones laborales.

Entre los principales cambios que afectan directamente a los trabajadores se encuentran:

Salario dinámico: se incorpora esta figura que podrá ser acordada en convenios colectivos, regionales o por empresa. Incluso podrá establecerse por decisión del empleador como pago por mérito personal o productividad. Esto habilita esquemas variables de remuneración según desempeño o resultados.

Forma de pago del sueldo: los salarios deberán abonarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Se elimina la posibilidad de pagar a través de billeteras virtuales, por lo que solo podrán hacerlo entidades bancarias.

Nuevo cálculo de indemnizaciones: se reduce la base de cálculo para despidos. Ya no se incluirán vacaciones, aguinaldo, propinas ni premios. Además, se establece un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente a la categoría del trabajador.

Actualización y pago de indemnizaciones: los montos se ajustarán por inflación más un 3% anual. En caso de sentencia judicial, las grandes empresas podrán cancelar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las pymes podrán hacerlo en hasta doce.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL): se crean cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con aportes mensuales obligatorios. El aporte será del 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y del 2,5% para pymes. La administración de estos fondos estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Vacaciones: deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que empleador y trabajador acuerden otro período. Se habilita el fraccionamiento, siempre que cada tramo no sea menor a siete días.

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Jornada laboral: se permite ampliar la jornada diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Las horas extras podrán compensarse mediante un banco de horas o francos compensatorios acordados entre las partes.

Contratos a tiempo parcial: se incorporan modalidades de contratación por debajo de la jornada legal completa, ampliando las opciones de vínculo laboral formal.
Enfermedades y accidentes no laborales: si el trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a su tarea derivados de una actividad voluntaria y consciente, percibirá el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene personas a cargo. Si no se trata de una acción voluntaria y riesgosa, cobrará el 75% en los mismos plazos.

Derecho de huelga: se fijan porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza. Los servicios considerados esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% y los trascendentales del 50%. Además, las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

Plataformas digitales: se crea la figura del repartidor independiente y se establece que el vínculo con las aplicaciones no constituirá relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

En materia sindical, la reforma mantiene en 6% la alícuota de aportes patronales a las obras sociales y sostiene la cuota sindical obligatoria, con un tope del 2% del salario mensual durante dos años. También ratifica la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los sectoriales y limita la ultra actividad de los convenios colectivos.